lunes, 31 de enero de 2022

BAJA ADMINISTRATIVA (alumnos)

Padres de familia, con toda atención se hace de su conocimiento lo siguiente, para tener en cuenta sobre la NO asistencia de sus hijos a la escuela.

 
Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento 
de los Servicios de Educación Básica, Especial y para Adultos de 
Escuelas Públicas en la Ciudad de México.


5. Obligaciones de las madres, padres de familia o tutores. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que deben “ser responsables de que sus hijas o hijos concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria, para recibir los servicios educativos que correspondan a su edad en los términos que establezca la normatividad vigente en la materia, la cual vigila que se cumpla con el principio del interés superior de la niñez".

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de madres, padres de familia y tutores, las autoridades escolares podrán avisar a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable.


70. Baja del alumno. Para realizar una baja de alumno en los planteles educativos adscritos a la AEFCM, se deberá observar el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia, además de las recomendaciones generales que para su efecto emite la DGPPEE161. 
Se entiende como baja a la resolución administrativa a través de la cual el interesado pierde la calidad de alumno inscrito en el plantel educativo por decisión voluntaria por sí mismo (en caso de mayoría de edad) o de su madre, padre de familia o tutor o de quienes ejercen la patria potestad o tutela (en caso de minoría de edad); o bien por decisión administrativa de la autoridad escolar. 

En este sentido, la autoridad escolar procede a dar de baja a un alumno de los registros escolares, de acuerdo con las siguientes condiciones: 

I. Baja voluntaria. La madre, padre de familia o tutor del alumno de manera voluntaria y por así convenir a sus intereses solicita al director del plantel educativo la baja del alumno de manera oficial de los registros de información del plantel educativo. 

II. Baja administrativa. El director del plantel educativo decide poner a consideración del CTE la procedencia de autorizar la baja administrativa del alumno de manera oficial de los registros de información del plantel, en caso de que se tenga conocimiento de que el alumno ha dejado de acudir regularmente al plantel educativo al presentarse 25 días hábiles consecutivos de ausencia no justificada. 

La presente disposición estará sujeta a lo que indiquen las autoridades en la materia, derivado de la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19163. 


161 Oficio circular AEFCM/DGPPEE/0852/2017. Recomendaciones Generales para efectuar la Baja del alumno en los planteles educativos de Educación Básica en la Ciudad de México, AEFCM, DGPPEE, 07/12/2017.  https://www.aefcm.gob.mx/siieweb/archivos-guias/control-escolar/normatividad/Oficio_AEFCM_DGPPEE_0852_07122017.pdf  

163 Acuerdo número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos.  https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5627244&fecha=20/08/2021